Fabricación

Fabricación de vitaminas a terceros: qué cambia frente a un suplemento deportivo

 ·  9 min lectura  ·  Publicado por Akumal Sport Nutrition, S.L.
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Las marcas que llegan con un proyecto de vitaminas dan por hecho casi siempre que es la parte fácil del catálogo. Un activo en vez de ocho, ningún problema de sabor que resolver, ninguna textura que discutir. Comparado con un pre-entreno, tienen razón: fabricarlo es más sencillo.

Después resulta que la parte difícil es la etiqueta, y ese cambio de orden es lo que pilla a la gente. En una fórmula deportiva tienes mucho margen sobre la dosis y poco margen sobre lo que puedes decir. En una vitamina, lo que puedes decir es una lista cerrada, y lo que esa lista te permite decir es lo que fija la dosis. Si inviertes ese orden, acabas rehaciendo la fórmula con el arte final terminado, que es la forma cara de hacerlo.

Esto es lo que cambia de verdad cuando el producto es una vitamina, en el orden en que aparece.

Respuesta corta

El marco normativo es el mismo que el de cualquier complemento alimenticio; el margen de maniobra no. Dos listas cerradas gobiernan un producto de vitaminas: qué fuentes de vitaminas y minerales se pueden usar y qué se puede declarar en la etiqueta y bajo qué condiciones. La segunda es la que sorprende, porque las condiciones de uso de una declaración son las que determinan la dosis — así que la decisión sobre qué declarar tiene que ir antes de la formulación, no después. Todo lo demás que cambia (uniformidad de mezcla con dosis en microgramos, estabilidad de la cantidad declarada durante la vida útil y quién presenta la notificación) sale de esas dos.

1. Dos listas cerradas, y las marcas solo conocen una

Casi todas las marcas llegan sabiendo que las declaraciones de salud están reguladas. Muchas menos saben que el ingrediente también lo está.

Qué vitaminas y minerales pueden usarse en un complemento alimenticio, y en qué formas químicas, es una lista cerrada en la normativa europea de complementos —Directiva 2002/46/CE, transpuesta en España por el Real Decreto 1487/2009—. No se especifica «vitamina D» o «B12» y se deja lo demás a la planta: se especifica una fuente permitida, y esa elección tiene consecuencias aguas abajo en la estabilidad, en el formato y en si el producto puede posicionarse como apto para una dieta concreta.

La segunda lista cerrada es la de las declaraciones:

  • Declaraciones nutricionales —la familia de «fuente de» y «alto contenido en»— tienen sus condiciones en el anexo del Reglamento (CE) 1924/2006, y funcionan contra los valores de referencia de nutrientes del Reglamento (UE) 1169/2011.
  • Declaraciones de propiedades saludables —todo lo que conecta el nutriente con una función del organismo— están prohibidas salvo que estén autorizadas y en la lista, dentro del sistema que estableció el Reglamento (UE) 432/2012.

En este artículo no reproducimos a propósito ni los umbrales ni los textos autorizados. Se modifican, y la fuente que manda es la entrada del registro el día que apruebas el arte final, no una entrada de blog, incluida esta. Consulta la entrada vigente y sus condiciones de uso en el Registro de la UE de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables y en la tabla de declaraciones autorizadas de AESAN, y usa siempre el texto consolidado del 432/2012, nunca el original de 2012, que se ha modificado desde entonces.

2. La declaración decide la dosis, no al revés

Esta es la consecuencia práctica, y merece decirse sola porque invierte el orden en el que se escriben casi todos los briefings.

Un briefing suele llegar así: esta es la dosis que queremos, ahora dinos qué podemos decir de ella. Para una vitamina, el orden útil es el contrario: decide qué tiene que poder decir la etiqueta, mira las condiciones de esa declaración y deja que esas condiciones marquen el suelo de la dosis. Una fórmula construida al revés se queda con frecuencia justo por debajo de la condición de una declaración alrededor de la cual la marca ya había diseñado su packaging — y en ese punto o reimprimes el arte o reformulas, y las dos cosas cuestan más que la conversación.

Es la primera pregunta que hacemos ante un proyecto de vitaminas, y la que más veces no se ha pensado: ¿qué declaraciones tiene que poder llevar esta etiqueta?

3. Vitamina D y B12 son las dos más pedidas, y las que menos holgura tienen

Entre las dos se llevan la mayor parte de las consultas de vitaminas que nos entran, tanto en fórmula propia como en marca blanca. Son también las dos donde el punto anterior aprieta más, porque ambas están rodeadas de entradas del registro con sus propias condiciones, y porque atraen a marcas de mercados vecinos: deporte, bienestar, alimentación vegetal y las líneas de salud masculina y femenina, que suelen construirse alrededor de ellas.

Dos cosas que conviene decidir pronto en cualquiera de las dos:

  • La fuente, antes de cerrar la fórmula. Si el producto tiene que encajar en una dieta o un posicionamiento concretos, la fuente permitida que se use forma parte de esa decisión y no es un detalle que se resuelva en producción. Cambiarla después cambia el perfil de estabilidad y puede cambiar el formato.
  • El mercado, o los mercados. Una fórmula pensada para un país de la UE no es automáticamente la buena para otro: el marco de declaraciones es europeo, pero la notificación, el idioma y algunos requisitos nacionales no lo son. Dilo desde el principio.

4. Formatos: el activo es un residuo, y eso cambia la fabricación

Las vitaminas se dosifican en miligramos y microgramos. En un polvo de proteína el activo es el producto; en una vitamina, el activo es una fracción de punto porcentual de lo que va en el bote. Todo lo demás es soporte, y el problema de ingeniería se desplaza del sabor y la solubilidad a la uniformidad de mezcla: cada unidad tiene que llevar la cantidad declarada, no una media de ella.

Eso es lo que decide de verdad la conversación sobre el formato:

  • Polvo en botes, doypacks o sticks monodosis, cuando la vitamina va dentro de una fórmula más amplia o de una bebida.
  • Cápsulas y comprimidos, cuando el producto es la vitamina en sí y la dosis es pequeña — que es la mayoría de las veces.

Los formatos que producimos y el packaging que los acompaña están en la página de fabricación a terceros. Lo que sí te diremos en la primera conversación es si el formato que tienes en mente es un vehículo razonable para ese activo concreto, porque a veces no lo es.

5. El número de la etiqueta tiene que sobrevivir a la vida útil

El contenido de vitamina no es estático: decae a lo largo de la vida del producto, a un ritmo que depende de la fuente utilizada, del formato, del envase y de cómo se conserve. Así que la cantidad que imprimes no es la cantidad que mezclas: es la cantidad que el producto tiene que seguir llevando al final de su vida útil declarada.

Acertar ahí es una decisión de fabricación, y se toma con datos de estabilidad y no con una regla de tres. Es además una pregunta legítima para cualquier fabricante que estés evaluando: pregunta qué datos de estabilidad respaldan la cantidad declarada, y durante cuánto tiempo. Quien haya hecho el estudio te lo enseña; quien no, te hablará de sobredosificaciones en general. Nuestra lista de comprobación de capacidad industrial cubre qué más conviene verificar antes de firmar.

6. La notificación, y quién la presenta de verdad

Un complemento alimenticio no puede comercializarse en España hasta que se ha notificado, y este es el paso que casi todas las marcas nuevas descubren la última.

El trámite es autonómico, no nacional. Cuando el operador responsable de la comercialización tiene domicilio social en España y el producto se fabrica en España o procede de otro país de la UE, la notificación se presenta ante la autoridad competente de tu comunidad autónoma, que después informa a la AESAN. Llega directamente a la AESAN en los demás casos. Está sujeta a tasa administrativa y tiene que estar presentada antes de la primera comercialización.

Se presenta a nombre del titular de la marca, porque es quien pone el producto en el mercado: el fabricante prepara el expediente y da apoyo, pero no te sustituye en él. El procedimiento completo está en nuestra guía de notificación de complementos alimenticios, y el punto de entrada del trámite es la sede electrónica de la administración de consumo.

7. Qué poner en el briefing

Si vas a pedir presupuesto para un producto de vitaminas, estas son las líneas que hacen que la respuesta sea útil en vez de genérica. Encajan con los siete bloques de nuestra guía para escribir un RFQ de fabricación:

  • Las declaraciones que tiene que llevar la etiqueta, con las palabras que piensas imprimir. Es la que más tiempo ahorra y la que casi ningún briefing incluye.
  • El mercado o mercados donde vas a vender, y quién será el operador responsable.
  • El formato que tienes en mente, y si es cerrado o admite consejo.
  • Cualquier condición de posicionamiento —una dieta, una certificación, un canal— que limite qué fuentes permitidas puedes usar.
  • Si quieres marca blanca o fabricación a terceros: una fórmula de catálogo que ya lleva declaraciones validadas, o tu propia fórmula, en exclusiva.

No hace falta que tengas la fórmula cerrada para preguntar. Lo que sí hace falta es saber qué tiene que poder declarar el producto, porque esa es la variable alrededor de la cual se construye todo lo demás.


¿Tienes una línea de vitaminas o minerales en marcha? Cuéntanos qué tiene que decir la etiqueta y dónde piensas venderla, y te decimos qué es viable antes de formular nada — pide presupuesto o mira cómo funciona nuestro servicio de fabricación a terceros.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la fabricación de vitaminas a terceros?

Es el servicio por el que un fabricante produce un complemento de vitaminas o minerales según tu especificación, con tu marca y en su propia planta. Hay dos modelos: fabricación a terceros u OEM, donde la fórmula es tuya y queda en exclusiva, y marca blanca, donde lanzas sobre una fórmula que el fabricante ya ha desarrollado. En vitaminas la elección pesa más que en una fórmula deportiva, porque las condiciones que lleva asociada una declaración son las que fijan la dosis: si coges una fórmula de catálogo, estás cogiendo también las declaraciones para las que se diseñó.

¿Puedo decidir yo la dosis de vitamina D o de B12?

No libremente, y es el malentendido más frecuente. Qué fuentes de vitaminas y minerales se pueden usar es una lista cerrada en la normativa europea de complementos alimenticios, y cualquier declaración nutricional o de propiedades saludables que pienses imprimir lleva sus propias condiciones de uso en el registro autorizado. En la práctica, la declaración que quieres determina la dosis, y no al revés. Por eso preguntamos qué vas a declarar antes de formular, y no después de tener el arte final.

¿La notificación la presenta el fabricante o la marca?

Se presenta a nombre del operador que pone el producto en el mercado, que normalmente es el titular de la marca y no el fabricante. Nosotros preparamos el expediente técnico y damos apoyo en la presentación. En España el trámite es autonómico y no nacional: cuando el operador responsable tiene domicilio social en España y el producto se fabrica aquí o procede de otro país de la UE, se presenta ante la autoridad competente de la comunidad autónoma.

¿Qué formatos funcionan para vitaminas?

Polvo en botes, doypacks y sticks monodosis, cápsulas y comprimidos. Lo que decide no suele ser la preferencia sino la cantidad de activo: las vitaminas se dosifican en miligramos o microgramos, así que el activo es una fracción mínima de la unidad y la uniformidad de mezcla pesa mucho más que en un polvo de proteína, donde el activo es casi toda la masa. Dinos el formato que tienes en mente y el mercado al que vendes, y te decimos si es el vehículo adecuado para esa fórmula.